Datos para declarar el impuesto de la Renta 2025 con urgencia antes del 30 de junio

Apenas quedan diez días para que finalice la Campaña de la Renta 2025, cuyo plazo límite general es el 30 de junio de 2026. Como cada año, muchos contribuyentes, especialmente aquellos a los que el resultado de la declaración les sale a pagar, apuramos hasta el último momento para rendir cuentas con Hacienda. Sin embargo, dejar este trámite para el final exige tener muy presentes ciertas fechas críticas y revisar las novedades del ejercicio para no cometer errores por las prisas ni perder deducciones clave.

Ayudas y deducciones que no se deben olvidar para reducir la cantidad a pagar

Lo que queda del calendario
Para los rezagados cuyo resultado sea a ingresar, es fundamental recordar que el reloj corre más deprisa si deseamos optar por la domiciliación bancaria, porque el plazo para esta modalidad finaliza el 25 de junio de 2026. Si superamos esta fecha, no contaremos con alternativas para hacerlo dentro del plazo de declaración voluntaria.

Acordarse del Bizum
Hacienda ha consolidado la posibilidad de saldar la deuda mediante transferencias instantáneas a través de Bizum, así como mediante el uso de tarjeta de crédito o débito. Además, para aliviar el desembolso, se mantiene intacta la opción de fraccionar el pago sin intereses. Así, si queremos podemos abonar un 60% al presentar la declaración y aplazar el 40% restante hasta el 5 de noviembre de 2026. Fecha que, aunque la Agencia Tributaria (Aeat) nos lo recordará, no podemos olvidar si no queremos pagar de más.

Rectificar errores
Las prisas de última hora pueden llevarnos a descuidos. Así, si tras confirmar el borrador detectamos errores u omisiones, este año se consolida un sistema único para corregirlos, como es la autoliquidación rectificativa, que sustituye al antiguo modelo dual que obligaba a elegir entre presentar una declaración complementaria o una solicitud de rectificación. Este nuevo sistema unificado se consolida como la vía única para corregir errores u omisiones en los datos declarados, independientemente de si el resultado es a favor de la Administración o del propio contribuyente.

A nivel práctico, las correcciones se tramitan a través de Renta WEB utilizando el modelo 100 habitual del IRPF. Para formalizarla, el contribuyente debe marcar con una «X» la casilla 103 de la declaración para indicar expresamente que se trata de una autoliquidación rectificativa. Además, se ha introducido una gran novedad para avanzar en la asistencia al ciudadano, que encontraremos en la nueva casilla 125, la cual sirve exclusivamente para solicitar que una autoliquidación previa se tenga por no presentada en caso de que descubramos que realmente no teníamos obligación legal de declarar. Además, se añade la opción de indicar la situación de Discrepancia de criterio administrativo como motivo formal de la rectificación.

Se puede presentar tanto dentro como fuera del plazo voluntario de la Renta, siempre que no haya prescrito el derecho de Hacienda para liquidar o el nuestro para pedir una devolución. Si de la rectificación resulta un importe a ingresar, este pago no podrá fraccionarse en dos.

Además, las autoliquidaciones rectificativas no permiten la presentación de documentación adjunta.

El sistema tradicional de rectificación solo se podrá utilizar como excepción cuando el motivo de la corrección sea exclusivamente que la norma que se aplicó en la declaración previa vulneraba otra norma de rango superior (constitucional, europea o internacional).

Identificación desde el móvil
Para agilizar el acceso al borrador en estos días contrarreloj, el sistema Cl@ve Móvil permite ahora escanear un código QR, lo que evita tener que introducir los datos identificativos manualmente en la pantalla. Además, los ciudadanos de la UE también pueden usar la autenticación eIDAS.

Revisar antes de confirmar
Antes de darle al botón de enviar, es preciso que revisemos diversas claves del ejercicio 2025 que podrían afectar a nuestra declaración.

La primera es si realmente estamos obligados a declarar. En esta ocasión, el límite exento para quienes tienen más de dos pagadores ha subido a 15.876 euros anuales (siempre que del segundo y posteriores se cobren más de 1.500 euros). Si tenemos un solo pagador, el límite sigue en 22.000 euros. Además, ya no es obligatorio que todos los beneficiarios de prestaciones por desempleo presenten la declaración anualmente por norma general, aunque los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (y su unidad de convivencia) sí deben hacerlo, si bien no se sancionará su no presentación.

Deducción para rentas bajas
Para amortiguar el impacto del nuevo Salario Mínimo Interprofesional (SMI), se ha creado una deducción para contribuyentes con rendimientos del trabajo inferiores a 18.276 euros anuales (siempre que no tengan otras rentas superiores a 6.500 euros) que suprime su gravamen.

Ahorro y Planes de Pensiones
Si tenemos rentas del ahorro elevadas, el tipo marginal máximo conjunto sube al 30% para las rentas que superen los 300.000 euros. Por otro lado, si necesitamos liquidez, este año ya podemos rescatar sin penalización los planes de pensiones antiguos, concretamente aquellos con aportaciones anteriores al 31 de diciembre de 2015 (que ya han cumplido diez años).

Compra y alquiler de vivienda
No debemos olvidarnos de aplicarnos las deducciones verdes si tenemos derecho a ellas. Siguen vigentes las deducciones por la compra de vehículos eléctricos enchufables y puntos de recarga, prorrogadas hasta finales de 2025 y 2026, respectivamente. También se aplican deducciones por obras de mejora de eficiencia energética en la vivienda habitual, hasta finales de 2026.

Se ha ampliado el plazo para aplicar deducciones por obras que reduzcan la demanda de calefacción, refrigeración o el consumo de energía primaria no renovable. Este beneficio se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026 para viviendas habituales y hasta el 31 de diciembre de 2027 para edificios residenciales. Para aplicarlas, es obligatorio contar con un certificado de eficiencia energética expedido antes de iniciar las obras y otro al finalizarlas, que demuestren la mejora. Además, los pagos deben realizarse por medios bancarios (tarjeta, transferencia, cheque), nunca en efectivo.

Se han establecido nuevos porcentajes de reducción sobre el rendimiento neto del alquiler de viviendas. Para nuevos contratos en zonas de mercado residencial tensionado donde la renta inicial se rebaje más de un 5% respecto al contrato anterior, será del 90%; si se alquila por primera vez en una zona tensionada a jóvenes de entre 18 y 35 años o si el inquilino es una Administración Pública o entidad sin fines lucrativos para alquiler social o personas vulnerables, la reducción es del 70%. Por otro lado, si la vivienda ha sido rehabilitada en los dos años anteriores a la firma del contrato se aplica un 60%. Y la reducción del 50% está diseñada para cualquier otro caso general. Los contratos celebrados antes del 26 de mayo de 2023 mantienen la reducción general del 60%.

La deducción estatal por alquiler para inquilinos fue suprimida en 2015, pero existe un régimen transitorio para contratos formalizados antes del 1 de enero de 2015. Permite deducir el 10,05% de las cantidades pagadas, con una base máxima de 9.040 euros anuales, siempre que la base imponible no supere los 17.707,20 euros. Muchas CCAA ofrecen sus propias deducciones por alquiler.

Quienes compramos la vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 podemos seguir aplicando el régimen transitorio de deducción por inversión, de hasta 9.040 euros anuales. Por otro lado, si vendemos la vivienda habitual, la ganancia patrimonial estará exenta si el importe total se reinvierte en comprar o construir una nueva vivienda habitual en un plazo máximo de dos años.

Las ayudas por daños de la DANA o del volcán de La Palma, las ligadas a la rehabilitación energética y al Programa PREE 5000, están exentas de tributar. El Bono Alquiler Joven debe declararse como ganancia.

Vehículos Eléctricos
Los particulares, las personas físicas, podemos beneficiarnos de una deducción prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2025 por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible nuevos. La deducción es del 15% sobre una base máxima de 20.000 euros. Se puede aplicar en el año de matriculación o cuando se abone al menos el 25% del valor de adquisición.

La deducción por gastos de instalación de sistemas de recarga de baterías en un inmueble propiedad del contribuyente se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026.

En este caso, la deducción también es del 15%, pero sobre una base máxima de 4.000 euros. Para justificarla, se exige aportar un proyecto o memoria técnica elaborada por un instalador autorizado.

Existe una importante libertad de amortización aplicable en 2024 y 2025 para las inversiones en determinados vehículos eléctricos nuevos y en infraestructuras de recarga que se afecten a la actividad económica del profesional.

Si la empresa nos cede, como empleados, el uso de un vehículo eficiente energéticamente (híbrido enchufable o eléctrico puro), la valoración fiscal de esa retribución en especie se puede reducir en un 15%, 20% o hasta un 30%, siempre y cuando el valor de mercado del vehículo nuevo no supere los 40.000 euros. Debemos tener en cuenta, no obstante, que para conservar estos beneficios fiscales, especialmente en puntos de recarga, renting, o ciertas normativas autonómicas, se exige mantener la titularidad del bien durante plazos mínimos que suelen ser de al menos dos años; si no, se debe regularizar la deducción.

Tratamiento de ETF y Sicav
En esta declaración hay que tener en cuenta que se ha creado un nuevo apartado específico para agrupar las operaciones de compraventa de Fondos Cotizados (ETF) y Sociedades de Inversión de Capital Variable (Sicav) índice cotizadas. Este apartado está diseñado exclusivamente para mejorar y facilitar la cumplimentación y declaración de estas acciones y participaciones en el modelo tributario.

Además de este nuevo apartado, debes tener en cuenta cambios fiscales muy relevantes si operas con estos instrumentos. Así, se ha puesto fin a las asimetrías entre los productos nacionales y los internacionales.

En la actualidad, las instituciones de inversión colectiva que cotizan en bolsas extranjeras reciben el mismo trato que las españolas, lo que implica la desaparición del régimen de diferimiento fiscal para los fondos cotizados y figuras similares. Como consecuencia, cualquier venta o reembolso de un ETF genera una obligación tributaria inmediata, por lo que no es posible traspasar capital de un fondo a otro para aplazar el pago del impuesto, sin que importe el mercado en el que coticen.

Por otra parte, la Ley 11/2021 de lucha contra el fraude ha endurecido los requisitos para que las Sicav puedan seguir tributando al tipo reducido del 1% en el Impuesto sobre Sociedades. Para facilitar esta transición, se ha habilitado un régimen temporal dirigido a las Sicav que acuerden su disolución y liquidación. Este régimen permite a los socios reinvertir o trasladar sus fondos hacia otras instituciones de inversión colectiva que sí cumplan con las nuevas exigencias, permitiéndoles mantener el beneficio fiscal.

Fuente: El Economista