El Consejo para la Defensa del Contribuyente pide a la Agencia Tributaria que facilite la rehabilitación del Número de Identificación Fiscal (NIF) a las empresas que están en disolución para que puedan vender los activos que les quedan con el objetivo de saldar deudas.
El organismo propone que se pueda rehabilitar este número de forma excepcional y temporal por un período máximo de seis meses, con la finalidad de realizar exclusivamente las operaciones necesarias para proceder a la liquidación de la sociedad, lo que exigiría la previa aportación de la escritura de disolución en la que conste expresamente el inicio de la fase de liquidación, el detalle de las operaciones a realizar para liquidar la empresa y la identificación de los participantes en ella.
«Esta rehabilitación excepcional y temporal se comunicaría al fedatario público para que pudiera elevar a escritura pública las operaciones conducentes a tal fin», añade.
El Consejo ha emitido una nueva propuesta a la Administración ante la cantidad de quejas recibidas por la imposibilidad de las compañías en quiebra de obtener la rehabilitación de este número para proceder a la liquidación de los activos que aún tienen.
Hacienda puede retirar el NIF a las compañías por distintos motivos como tener deudas fiscales incobrables, no declarar el Impuesto de Sociedades durante tres años consecutivos, no presentar cuentas en el Registro Mercantil durante cuatro años o por inactividad continuada.
La revocación de este número implica, entre otros aspectos, el bloqueo notarial. De modo que una sociedad en disolución que se dispone a liquidar los activos para satisfacer las deudas pendientes difícilmente puede elevar a escritura pública los contratos o negocios jurídicos realizados con ese fin.
El Consejo para la Defensa del Contribuyente denuncia que, en la actualidad, Hacienda exige a estas empresas para rehabilitar el NIF la obligación de aportar la escritura de disolución y liquidación. Sin embargo, paradójicamente, las compañías que aún tienen activos y deudas pendientes no pueden obtener la escritura notarial de liquidación hasta que no se liquiden dichos activos.
La entidad recuerda que disolución y liquidación son etapas diferentes en la extinción de una empresa. «La disolución de la sociedad abre el período de liquidación durante el cual, entre otras actuaciones, se deberán enajenar los bienes sociales con los que proceder a satisfacer las deudas pendientes con terceros. Pero los contratos o negocios jurídicos necesarios para alcanzar ese fin último difícilmente podrán elevarse a escritura pública cuando la sociedad tiene el NIF revocado, dado el efecto de bloqueo notarial que deriva de la revocación del NIF», advierte.
En la actualidad, las empresas en esta situación entran en un «círculo vicioso»: la imposibilidad de obtener escritura notarial de liquidación en tanto no se liquiden los activos sociales para pagar deudas; el bloqueo notarial, registral y bancario- derivado de la revocación del NIF y la no rehabilitación del número en tanto no se aporte escritura de disolución y liquidación. «Efecto paralizador que no se compadece con el objetivo de facilitar la extinción de sociedades inactivas o con escasa o nula actividad», concluye.
Fuente: El Economista