El Tribunal Constitucional (TC) emitirá su esperada sentencia sobre el impuesto de Patrimonio el próximo mes de marzo. El fallo pondrá fin a la actual incertidumbre sobre la constitucionalidad del tributo que afecta a los casi 200.000 contribuyentes que año a año han abonado la liquidación desde 2021. La Agencia Tributaria se juega la devolución de los 6.700 millones de euros recaudados desde entonces junto con los intereses de demora.
El Grupo Popular en el Congreso recurrió ante el Constitucional en marzo de 2021 los cambios que hizo el Gobierno en el impuesto de Patrimonio a través de la Ley de Presupuestos de ese ejercicio, cuestión que fue admitida a trámite por la Corte de Garantías tan solo un mes después.
La formación denunció que el Ejecutivo introdujo dos modificaciones en el impuesto que vulneraban la Carta Magna. De un lado, señaló que el tributo tenía carácter temporal desde 2011 y la Ley de Presupuestos lo convirtió en permanente. Según el PP, el artículo 134 de la Constitución impide que la Ley de Presupuestos cree impuestos y, a su juicio, convertir Patrimonio en permanente supone de facto instaurar un nuevo tributo.
Por otro lado, el grupo también denunció que la norma incrementó el tipo máximo del tributo del 2,5% al 3,5%, vulnerando la capacidad económica de los contribuyentes. El partido indicó que Patrimonio grava unos bienes que, en algunos casos, no generan rendimientos a sus propietarios, por lo que reduce el patrimonio real de la persona.
Desde que la Corte admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad, miles de contribuyentes han ido impugnando ejercicio por ejercicio sus liquidaciones. Cabe recordar que el Constitucional ha asentado en las sentencias de sus últimos años que solo podrán beneficiarse de un fallo favorable, es decir, que les permita recuperar lo pagado, aquellos contribuyentes que hayan recurrido las liquidaciones y mantengan viva la causa a fecha del fallo. Es decir, que no tengan una sentencia firme.
Esaú Alarcón, abogado fiscalista en Gibernau y profesor de Derecho Tributario en la Universidad Complutense de Madrid (UCM), advierte, no obstante, que los contribuyentes tienen que tener en cuenta que al presentar una solicitud de rectificación de la autoliquidación para reclamar la devolución a la espera de lo que diga el Constitucional, el ejercicio en cuestión se mantiene vivo, es decir, no prescribe.
«Eso puede tener relevancia si existe algún riesgo fiscal implícito en la declaración por un tema de valoración de los bienes o de la aplicación de algún beneficio fiscal como el de la empresa familiar», apunta el experto. «La prescripción se paraliza tanto para lo bueno como para lo malo», subraya.
La Corte de Garantías, inicialmente, iba a fallar sobre este asunto en 2024, pero finalmente ha ido retrasando su decisión hasta 2026. La demora ha supuesto que cada vez se hayan visto más ejercicios fiscales afectados, a la par que incrementa el riesgo de Hacienda a la hora de realizar devoluciones.
En la actualidad están en juego las autoliquidaciones de los ejercicios 2021, 2022, 2023 y 2024.
La campaña del impuesto de Patrimonio coincide en fechas con la de la Renta y, por tanto, la última que se autoliquidó fue la de 2024 que tuvo lugar en la primavera del año pasado.
Fuente: El Economista