El Supremo aclara que la indemnización de la empresa por salarios impagados tributa en el IRPF

El Tribunal Supremo (TS) establece que las indemnizaciones que pagan las empresas a los trabajadores por salarios impagados tributan en el IRPF.

La sentencia, del 10 de marzo, señala que la Ley del IRPF determina en su artículo 7 que están exentas de tributar las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía que el juez reconozca. El tribunal indica que «parece indudable que esta ventaja no aplica en los casos de indemnizaciones por daños patrimoniales, derivadas de un perjuicio económico, sino que solo ampara las indemnizaciones de carácter personal, consecuencias de daños personales».

El fallo resuelve el litigio entre un trabajador y la Agencia Tributaria. El empleado percibió una indemnización de su empresa por no reintegrarle tras su excedencia. El Juzgado determinó que la compensación era para reparar los daños y perjuicios sufridos por lucro cesante por la negativa de la compañía a reincorporarlo y cuantificó el importe en función de los salarios dejados de percibir desde el día que debió volver a trabajar hasta que realmente lo hizo.

Procede de la relación laboral
Hacienda le obligó a tributar por esta indemnización argumentando que no estaba exenta de IRPF porque ni resarcía daños personales ni correspondía a un despido. El Supremo da la razón al fisco y concluye que la compensación deriva de una relación laboral. «Nos encontramos, pues, ante una indemnización por daños patrimoniales, derivada de un perjuicio económico, y no ante una indemnización de carácter personal, consecuencia de daños personales», aclara.

«La exención examinada se reserva para daños físicos, psíquicos y morales, pero no para el lucro cesante (salarios dejados de percibir), que no entra dentro del concepto de daño personal exento», añade la sentencia, ponencia de la magistrada María de la Esperanza Córdoba Castroverde.

Fuente: El Economista