El Tribunal Supremo (TS) aclarará la prevalencia de los convenios de doble imposición (CDI) sobre la norma interna de un tributo. El Alto Tribunal ha admitido un recurso para establecer jurisprudencia sobre si, cuando una empresa no puede aplicarse la exención prevista en el Impuesto de la Renta sobre No Residentes (en función de las exigencias de la Directiva europea), resulta de aplicación el beneficio fiscal que marca el convenio para evitar la doble imposición (CDI) o hay que aplicar el tipo nacional.
En el caso del litigio, la diferencia es relevante porque el tipo que establece el CDI sobre las rentas abonadas por una firma residente en España a otra residente en otro Estado miembro, en este caso, Países Bajos, es del 6%, frente al tipo del 24,5% que establece el Impuesto de la Renta sobre No Residentes (IRNR).
El Supremo, tal y como señala en un reciente auto del 5 de julio del que fue ponente el magistrado Francisco José Navarro Sanchís, resolverá el litigio de una empresa con residencia en España que pagó rentas (en concepto de cánones o regalías) a otra sociedad residente en Países Bajos. Esta última empresa quiso aplicarse la exención que recoge el IRNR (en transposición de la Directiva de la UE de intereses y cánones) para los cánones o regalías satisfechos por una sociedad residente en territorio español a otra residente en otro Estado miembro.
El Supremo indica que la cuestión que presenta interés casacional para formar jurisprudencia consiste en determinar si «resultan de aplicación las previsiones contenidas en el convenio de doble imposición sobre el tipo de retención aplicable a dichos pagos con prevalencia al tipo regulado en la normativa interna».
El Alto Tribunal asegura que «no existe jurisprudencia que interprete los preceptos controvertidos» a pesar de que en su fallo del 23 de septiembre de 2020 se pronunció sobre una cuestión análoga. Sin embargo, entonces se trataba del convenio para evitar la doble imposición entre España y Suiza, pero porque había sido objeto de varias modificaciones, además de que el país no está dentro de la UE. No obstante, en ese fallo, el Supremo reprochó a la Hacienda española que se saltara el convenio para evitar la doble imposición para aplicar la ley interna sobre las retenciones de los cánones, lo que parecía perseguir «un enriquecimiento insólito, injustificado y anómalo».
El Supremo aclarará así el peso sobre las normas europeas, los convenios entre países para evitar la doble imposición y las normativas internas de un impuesto.
Fuente: El Economista