El Tribunal Supremo (TS) aclarará qué consecuencias fiscales tienen que asumir los cónyuges o los hijos a los que se les dona la empresa familiar si incumplen los requisitos para acogerse a la exención del 95% en el impuesto de Sucesiones y Donaciones. El alto tribunal ha admitido a trámite en un auto del 11 de marzo el recurso de un hijo al que su padre donó una compañía contra la polémica sentencia de la Audiencia Nacional que le obligó a pagar el IRPF que debió haber asumido en su día el donante.
Concretamente, el padre transmitió en 2010 la empresa al hijo y no tributó en el IRPF la ganancia patrimonial por las acciones traspasadas, ya que la operación se acogió a la exención del 95% en el impuesto de Donaciones. Hacienda, en 2012, negó al hijo que se pudiera beneficiar de este régimen ya que incumplía uno de los requisitos (tener funciones directivas en la empresa). El contribuyente aceptó y pagó el impuesto correspondiente. Sin embargo, el padre no presentó una rectificación del IRPF para pagar la ganancia patrimonial de la transmisión, al no beneficiarse la operación de este régimen fiscal.
Cuando el hijo vendió las participaciones en 2014, tributó en el IRPF la ganancia. Para ello, tomó en consideración el valor de las participaciones que tenían cuando las recibió, es decir, cuando se le donaron en 2010. Hacienda, sin embargo, señaló que como el contribuyente se acogió al régimen fiscal especial de donación de la empresa familiar (aunque se le negó en 2012) se subrogó en la posición de su padre, es decir, al precio que tenían las acciones cuando su progenitor las adquirió en su día. Por tanto, como el valor inicial era menor, la ganancia patrimonial con la venta era mayor y también el pago del IRPF.
El Supremo aclarará si cuando se incumplen los requisitos para obtener la bonificación del 95% en donaciones opera la cláusula de subrogación fiscal y el donatario debe tributar por el IRPF del donante, aunque no sea su culpa que la persona que le transmitió las participaciones no lo regularizara en su día.
Fuente: El Economista