El Supremo blinda el poder de Hacienda para usar pruebas fortuitas si demuestra que no las buscaba

La documentación de relevancia fiscal descubierta accidentalmente en un registro domiciliario lícito, solicitado para un periodo y tributo concretos, es legítima como prueba para regularizar y sancionar otros ejercicios o tributos no autorizados inicialmente, sin necesidad de solicitar una nueva autorización judicial específica, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 24 de julio de 2026.

El ponente, el magistrado Fernández-Lomana García, explica que para que estos hallazgos casuales sean válidos, la entrada y registro domiciliario deben ser plenamente lícitos y estar respaldados por una orden judicial no nulada, El hallazgo debe ser accidental, fortuito e imprevisto, descartando búsquedas generalizadas, indiscriminadas o de carácter prospectivo.

Hacienda tiene la carga de probar el carácter casual del hallazgo y debe comunicar formalmente al obligado tributario la ampliación de las actuaciones de comprobación e inspección a los nuevos periodos o impuestos afectados antes de su liquidación.

Además, la información obtenida por la Inspección de Hacienda debe guardar una relación directa con la actividad empresarial del contribuyente desarrollada con continuidad en el tiempo.

En el caso en litigio, la Inspección obtuvo una autorización judicial para la entrada y registro en las instalaciones del contribuyente con el objeto de comprobar el Impuesto sobre Sociedades e IVA.

Por otra parte, durante la práctica del registro en los servidores y correos electrónicos, los inspectores tributarios descubrieron de forma fortuita, información comercial y correos que evidenciaban ventas en «B», no declaradas de otro ejercicio. Con base en esta información, la Inspección amplió las actuaciones e impuso regularizaciones y sanciones por ese ejercicio.

El afectado alegaba que el uso de los datos vulneraba el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, afirmando que se debió solicitar una autorización judicial complementaria, lo que rechaza el TS.

Fuente: El Economista