El Supremo cambia su doctrina: La Inspección de Hacienda debe informar de los pasos a dar desde el inicio del procedimiento

En el caso de que la Administración tributaria no responda a un recurso de reposición, el ciudadano no puede acudir de inmediato a los tribunales si antes no ha completado toda la vía administrativa y siempre que desde el primer momento la Administración le haya explicado de forma transparente qué vías de recurso tenía disponibles para cumplir con la vía económico-administrativa obligatoria, según establece el Tribunal Supremo, en tres sentencias de 8 y 14 de julio de 2026.

En los diferentes litigios abordados, la empresas interpusieron un recurso potestativo de reposición contra las liquidaciones, pero las distintas Administraciones incumplieron su deber de responder en plazo. Aprovechando este silencio administrativo, las mercantiles decidieron acudir de manera directa a los juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en lugar de interponer la preceptiva reclamación por la vía económico-administrativa

Los Tribunales Superiores de Justicia dieron inicialmente la razón a las empresas, lo que llevó a las Administraciones a elevar los casos al TS, que apoya su decisión en los artículos 69.c) y 25.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), así como en los artículos 225.5 y 249 de la Ley General Tributaria (LGT).

Cambio de doctrina
Uno de los puntos clave del debate ha sido la revisión de las sentencias de 7 de marzo y 3 de mayo de 2023 y otra previa de 2 de noviembre de 2011 de la propia Sala. En ellas, el Supremo protegió al ciudadano ante el silencio administrativo argumentando que la Administración no puede obtener ventaja de sus propios incumplimientos.

Los ponentes determinan en llos tres casos, que los casos actuales son distintos a los precedentes, por lo que se ha unificado la doctrina, puesto que mientras que en los precedentes de 2023 el ciudadano carecía de información sobre qué recursos interponer por la opacidad de la Administración, en estos casos las liquidaciones iniciales sí incluían una información completa, puntual y detallada de que, para agotar la vía administrativa, debía acudir a la económico-administrativa.

Fuente: El Economista