El Supremo frena la estrategia de la Agencia Tributaria de usar un ‘plan B’ en sus liquidaciones

La Agencia Tributaria (AEAT) no puede diseñar liquidaciones alternativas o disyuntivas basadas en fundamentos jurídicos incompatibles entre sí para el caso de que la justicia tumbe su argumento principal, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 7 de julio de 2026.

El ponente, el magistrado Navarro Sanchís, señala que la inclusión en un mismo acto administrativo de una liquidación principal por fraude de ley y, de manera simultánea y preventiva, de otra liquidación subsidiaria por si la primera es declarada nula, sitúa al contribuyente en situación de indefensión.

En la sentencia se subraya que estas fórmulas disyuntivas vulneran directamente los derechos de los ciudadanos sometidos a comprobación fiscal.

Basa sus argumentos, Navarro Sanchís, en los artículos 9 y 103, de la Constitución Española, que consagran los principios de seguridad jurídica, objetividad y sometimiento pleno de la Administración a la Ley y al Derecho. Asimismo, basa sus argumentos sobre el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), sobre las reglas de valoración de mercado de participaciones sociales.

La sentencia concluye que esta norma de valoración no está concebida como una herramienta antiabuso alternativa que pueda emplearse de forma equivalente o intercambiable con la declaración de fraude de ley.

En el plano jurisprudencial, cita las sentencias de la propia Sala de 11 de enero de 2013 y de 23 de marzo de 2021, que rechazan cualquier intento de la Administración de convalidar o eludir los efectos de la nulidad de pleno derecho de un procedimiento inadecuado mediante atajos procedimentales.

El origen de este litigio se remonta a las inspecciones del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2008 a 2010 realizadas a una multinacional.

La Inspección analizó una serie de operaciones financieras e intragrupo ligadas a la adquisición, ampliación de capital y posterior liquidación de una firma sueca en 2010. Hacienda declaró que este entramado societario constituía un fraude de ley bajo la antigua normativa tributaria de 1963.

Sin embargo, para evitar que los tribunales anulasen esta declaración de fraude de ley por defectos procedimentales, la propia Inspección introdujo una cláusula de salvaguarda en la liquidación que disponía de manera condicional que, si la justicia invalidaba el fraude de ley, la regularización se mantendría igualmente en base a las reglas de valoración de mercado del artículo 15 del TRLIS, ajustando el valor de las acciones al capital social para impedir que la empresa se dedujera las pérdidas generadas. La estrategia de doble vía establecida por la AEAT fue respaldada previamente por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) y la Audiencia Nacional.

Fuente: El Economista