El Supremo impide a Hacienda expulsar de módulos a los agricultores por la compensación del IVA

El Tribunal Supremo (TS) zanja el debate e impide a la Agencia Tributaria expulsar a los agricultores, ganaderos y pescadores del sistema de estimación objetiva para tributar el IRPF, más conocido como módulos, por contabilizar las compensaciones del IVA como parte de los ingresos.

La sentencia, del pasado 25 de febrero, contradice así el reciente criterio asentado por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) el 20 de enero que avalaba contabilizar las compensaciones de IVA que reciben estos profesionales como parte de sus ingresos. Esta postura viciaba las ganancias reales del negocio, ya que la norma permite a los agricultores, ganaderos y pescadores tributar por módulos siempre que los ingresos que obtengan por su actividad no superen los 250.000 euros anuales. Sin embargo, al contabilizar como ingresos las compensaciones del IVA, en muchos casos superaban este umbral y eran expulsados de este régimen de tributación.

El Régimen Especial para Agricultores, Ganaderos y Pescadores (REAGP) del IVA les permite quedar fuera de las obligaciones formales de liquidar, repercutir ni pagar el tributo, pero a cambio, como tampoco pueden deducirse el impuesto que pagan por la compra de bienes y servicios necesarios para desarrollar una actividad, reciben una compensación que el Estado calcula a tanto alzado.

Hacienda, hasta el momento, consideraba que esta compensación debía considerarse ingresos.

La sentencia, ponencia del magistrado Manuel Fernández-Lomana, señala que «en contra de lo sostenido por la Administración, la compensación que se percibe por los agricultores -ciertamente calculada de forma general para todos los agricultores- sí «es IVA» y tiene por objeto compensar su carga tributaria».

«La consideración de la compensación como un ingreso implica que parte de la carga tributaria del IVA soportado por los agricultores no sea recuperada, lo que supone una lesión del principio de neutralidad que inspira la regulación», añade al respecto.

Las órdenes que publica cada año el Ministerio de Hacienda con los umbrales de facturación para que los autónomos puedan acogerse a módulos no excluían expresamente las compensaciones del IVA del cómputo de ingresos. Sin embargo, las nuevas órdenes para tributar por módulos en 2025 y este 2026, sí mencionan expresamente que estos pagos quedan fuera del cómputo. «La omisión de las compensaciones no puede interpretarse por ello como una determinada voluntad de excluir las mismas de los conceptos que no deben computarse, sino como una omisión que debe integrarse mediante una interpretación sistemática», dice el tribunal. Y recuerda que el artículo 121 de la Ley del IVA que se refiere al régimen especial para agricultores, ganaderos y pescadores sí excluye del volumen de ingresos las compensaciones a tanto alzado.

El Supremo recuerda que el objetivo del sistema de tributación de módulos es simplificar las obligaciones y limitar los costes fiscales indirectos a los pequeños negocios, misma meta que persigue el régimen simplificado del IVA para estos profesionales.

«Si esta es la finalidad de la norma, incluir las compensaciones en el REAGP no es razonable. Pues realmente la compensación percibida no mide la dimensión de la explotación», indica. «Si lo que se quiere es incluir o excluir del sistema en atención a la dimensión de la explotación, incluir las compensaciones recibidas, las cuales son consecuencias de la mecánica del IVA en los términos que hemos descrito, no tiene sentido», concluye.

 

Fuente: El Economista