El Tribunal Supremo (TS) protege a los administradores de las empresas liquidadas y disueltas, es decir, ya inexistentes, de la agresividad recaudatoria de la Agencia Tributaria y la obliga a reclamar antes las deudas de la compañía a sus socios.
El alto tribunal fija en una sentencia del 18 de junio que para que el fisco pueda derivar la deuda de una firma disuelta a los administradores, antes debe exigírsela a los socios, que son los sucesores de la empresa por ley y, solo cuando confirme que estos son insolventes, entonces podrá reclamársela a los administradores.
El fallo marca el camino a la Agencia Tributaria para proceder en estos casos y aporta seguridad a los contribuyentes en un contexto donde el fisco ha incrementado exponencialmente las derivaciones de responsabilidad de las compañías a sus socios y administradores. Como ejemplo, Hacienda dictó 36.679 derivaciones de responsabilidad en 2025, aunque esta cifra supone un descenso del 9,6% de estas actuaciones frente a 2024, aún es casi un 40% superior a la de 2020.
El Supremo da la razón al administrador de una empresa liquidada y disuelta al que Hacienda le reclamó el pago del IVA, del impuesto sobre Sociedades y las sanciones de la compañía sin ni siquiera exigírselo antes a los socios. El Abogado del Estado, en representación del fisco, argumentó que la Ley General Tributaria no reconoce a los socios como responsables solidarios y por ello no podía actuar contra ellos.
El Tribunal Supremo, en cambio, razona que aunque el artículo 42 de la norma no haga expresamente responsables solidarios a los socios, el artículo 40 establece que en el caso de empresas disueltas y liquidadas, los socios tendrán que responder solidariamente por las obligaciones tributarias pendientes de la compañía.
«Las deudas tributarias pendientes de las sociedades liquidadas y disueltas se transmiten a los socios ope legis (por obra de la ley). Estos quedarán obligados solidariamente hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda», indica el tribunal. Añade, por tanto, que cuando desaparece una empresa no cabe operar de otro modo, pues la ley obliga de forma automática a pasar a los socios, aunque con limitaciones, las deudas de la empresa.
La sentencia espeta al fisco que no puede pasar por alto la existencia de estos «sucesores» para actuar directamente contra los administradores.
Sanciones
Además, respecto a las sanciones, recuerda que al igual que las deudas sí pueden pasarse a los sucesores, en el caso de las multas es distinto, ya que Hacienda tendrá que demostrar antes de derivarlas que las personas o sociedades a las que se les traspasan realmente fueron responsables de la infracción.
Por otro lado, el Supremo indica que si Hacienda no declara insolventes a los socios antes de exigir las deudas a los administradores podría darse un «enriquecimiento injusto» de la Administración ya que «podría exigirse el cobro de unas mismas deudas a estos (sucesores) y además a los responsables subsidiarios».
«Aparece claro que existe un derecho subjetivo del administrador […] en caso de que se trata de deudas propias de la sociedad disuelta, a que la derivación de su responsabilidad subsidiaria -en defecto de deudor principal- solo se lleva a cabo previa determinación de las deudas que pueden asumir los socios por vía de sucesión por imponerlo así el artículo 40 de la Ley General Tributaria y sus concordantes y de la declaración de fallido de estos», concluye.
Fuente: El Economista