El valor de referencia que utiliza Hacienda para hacer tributar la compra o herencia de los inmuebles llega al Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo aclarará si este valor que establece el Catastro y sirve de base para pagar el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y el de Sucesiones y Donaciones puede sustituirse por el que establezca un informe pericial individualizado del inmueble.
El alto tribunal, en un auto del 29 de abril, admite el recurso de la Hacienda autonómica canaria contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que respaldó el informe pericial solicitado por un contribuyente que adquirió un inmueble para impugnar el valor de referencia del Catastro.
El perito, tras una visita a la vivienda en la que tuvo en cuenta el tamaño, el estado de conservación y el número de habitaciones y baños, entre otros aspectos, concluyó que su valor era de 255.000 euros, mientras que el fisco defiende que el ciudadano debe tributar por el valor de referencia de 302.000 euros.
El Supremo admite la cuestión ante la falta de jurisprudencia sobre el tema y la gran cantidad de situaciones a las que afecta y resolverá si el valor de referencia fijado por la Dirección General del Catastro es el que debe servir de base imponible en el impuesto de Transmisiones Patrimoniales o puede ser desvirtuado en los tribunales mediante otros medios de prueba como los informes periciales.
La resolución del alto tribunal pondrá fin al bloqueo que afrontan miles de ciudadanos que adquieren o heredan una vivienda a la hora de batallar con el fisco el valor del bien para tributar sobre él.
Las Administraciones tributarias autonómicas utilizan desde el 1 de enero de 2022 este valor de referencia que calcula el Catastro en base al precio medio de las operaciones de compraventa de una zona y estableciendo un prototipo de inmueble. Los contribuyentes, una vez lo paguen, pueden impugnarlo. En ese caso, Hacienda pide al Catastro un informe vinculante que ratifique o corrija el valor, que es el que finalmente se aplica.
Sin embargo, el alto tribunal concluirá si este segundo valor que dé el Catastro puede recurrirse en los tribunales con otras pruebas.
El Supremo recuerda que la sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 12 de febrero avaló la constitucionalidad del valor de referencia, pero también estableció que este indicador puede impugnarse con cualquier medio de prueba. «El Tribunal Constitucional considera relevante, así, desde el punto de vista constitucional, que este sistema de cuantificación de la base imponible, basado en el valor de referencia, está abierto a su contradicción, permitiendo acreditar sin límite probatorio alguno, dictámenes periciales incluidos, un valor distinto, afirmando que se trataría de una presunción iuris tantum (cierta hasta que se demuestre lo contrario) la determinación de un valor que exige una prueba suficiente en contrario para quien quiera desvirtuarla», indica el Supremo.
Por ello, ante la negativa de Hacienda de aceptar como base de la tributación un valor distinto, aclarará la legalidad sobre la caracterización de este indicador, el alcance legal que tienen los contribuyentes para impugnarlo y si puede combatirse en los tribunales con otros medios de prueba como un informe hecho por peritos. Una respuesta afirmativa abriría la puerta a impugnar las liquidaciones con periciales.
Fuente: El Economista