Varapalo del Tribunal Supremo a los registros de Hacienda. El alto tribunal establece que la Agencia Tributaria no puede considerar que un contribuyente ha dado el consentimiento para que entre a registrar un domicilio constitucionalmente protegido, ya sea de particular o de empresa, si en el anexo informativo que entrega con sus derechos no refleja expresamente que puede oponerse al acceso o revocarlo.
Para entrar en un domicilio constitucionalmente protegido se necesita autorización del titular o judicial, según la Constitución.
La sentencia, del 12 de marzo, ponencia del magistrado Francisco José Navarro Sanchís, anula la liquidación y sanción acordada por el fisco tras las pruebas obtenidas en un registro al concluir que el consentimiento del representante de la empresa estaba viciado.
Los inspectores, cuando se presentaron en el establecimiento, le entregaron un anexo informativo que recogía como obligación (no como derecho) que el contribuyente debía permitir la entrada de la inspección y si el domicilio está constitucionalmente protegido, se necesitaría obtener su consentimiento o, en defecto, autorización judicial. El fallo concluye que los concretos términos del anexo informativo «no satisfacen la estricta carga legal que pesa sobre la Administración tributaria, cuando se trata de acceder al domicilio constitucionalmente protegido, de informar al titular de este y, por ello, del derecho de exclusión, de su derecho a negarse a facilitar la entrada y, caso de haber accedido a ella, de revocarlo libremente».
El Supremo fija que en la entrada en domicilios protegidos, no es suficiente, para considerar libre e informado el consentimiento del titular o representante legal de una empresa para la entrada al establecimiento, el que se le hubiera proporcionado un anexo informativo con las previsiones legales sobre el acceso, cuando en tal documento no consta expresamente que puede negarse o revocar su consentimiento en cualquier momento.
Fuente: El Economista