El TEAC frena a Hacienda: no puede cuestionar la carga de trabajo para negar ayudas a la empresa familiar

La Ley General Tributaria (LGT) no autoriza a Hacienda a cuestionar si las tareas encomendadas al trabajador justifican o no una jornada de ocho horas diarias a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), según establece una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (Teac), de 18 de abril de 2026.

La Sala estima que exigir una «carga de trabajo suficiente o medir la racionalidad económica del contrato son exigencias subjetivas que carecen de respaldo legal y no sirven para justificar una sanción por simulación». Y añade, que la Agencia Tributaria (Aeat) no puede inventar requisitos que no existen en la ley ni acusar de fraude de forma velada para castigar al ciudadano.

El criterio del Teac se apoya en la sentencia del 14 de julio de 2025 del Tribunal Supremo, que establece que para acceder a las ventajas fiscales de la empresa familiar, como las reducciones en la ley del ISD, solo se exige cumplir dos condiciones: contar con un local adscrito a la actividad y una persona contratada a jornada completa.

«La Inspección suele argumentar que los contratos o la infraestructura son una argucia o una posible simulación para pagar menos impuestos», explica. Sin embargo, el artículo 16 de la LGT obliga a Hacienda a realizar «una declaración formal, solemne y minuciosamente explicada si considera que existe un negocio simulado».

Por ello, califica de inadmisible que la Inspección recurra a sospechas o conjeturas implícitas sin abrir formalmente la vía de la simulación, privándole así de su derecho a defenderse de manera adecuada.

La simulación tributaria implica por definición la existencia de engaño intencionado y dolo. Por ello, entiende que resulta contradictorio que Hacienda alegue una posible simulación, pero clasifique la falta como leve por no existirocultación.

La Sala dice que no ha quedado probada la culpabilidad y recuerda que las deficiencias del expediente no se pueden corregir a posteriori, según el principio ‘non bis in idem’, que impide volver a reabrir el caso o iniciar un nuevo procedimiento sancionador contra el mismo contribuyente por los mismos hechos.

Fuente: El Economista