La Dirección General de Tributos (DGT), órgano directivo del Ministerio de Hacienda, aclara la tributación de los particulares que alquilan pisos turísticos.
El órgano señala que el arrendamientos de estos inmuebles tributará de forma distinta en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) en función de los servicios que preste el alojamiento y de los medios que el casero destine al alquiler de los mismos.
Así, la DGT indica que el arrendamiento de estos pisos tributará en el IRPF como actividad económica si el dueño del inmueble destina algún tipo de medios a la realización de dicha actividad. De hecho, si contrata a una persona para la realización de este servicio, ya se considera actividad económica por parte del disco, siempre que este empleado tenga este empleado tenga contrato laboral a jornada completa.
Por otro lado, añade que la Agencia Tributaria también considerará que existe una actividad económica en el alquiler de pisos turísticos si no se limita a la mera puesta a disposición del inmueble durante períodos de tiempo, «sino que se complementa con la prestación de servicios propios de la industria hotelera tales como restaurante, limpieza, lavado de ropa y otros análogos».
Si no se dan ninguno de estos dos factores (al menos una persona contratada a jornada completa y que se den servicios propios de la hostelería) las rentas por el alquiler de pisos turísticos tributarán como rendimientos íntegros de capital.