Los acuerdos alcanzados por los herederos que impliquen desviarse de las disposiciones del testamento no son parte de un único acto de partición de herencia. De este modo, quedan excluidos de tributar de manera exclusiva por la modalidad de sucesiones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), según determina la Dirección General de Tributos, en la consulta V0807-26, de 13 de abril de 2026.
Estas alteraciones suponen negocios jurídicos diferenciados que deben recibir un tratamiento fiscal separado de la adquisición mortis causa.
En este caso, tras una sentencia judicial que ordenó la incorporación de determinados bienes, como un ajuar familiar y una finca concreta, al inventario global de una herencia, los herederos implicados pretendían formalizar el reparto.
Para cumplir con el mandato del tribunal, planearon, a través de un notario, incorporar en un único acto notarial de protocolización de operaciones particionales la adjudicación de una finca específica a uno de ellos, el reparto por sorteo de otras cuatro fincas entre los restantes y una serie de acuerdos transaccionales adicionales.
Estos pactos colaterales incluían la renuncia de uno de los herederos a parte de las fincas inventariadas y a participar en el sorteo, así como el establecimiento de servidumbres de paso a favor de los demás.
Tributación por ITP
La pretensión de los herederos era que la totalidad de la operación tributara exclusivamente por el ISD. En este sentido, el fisco recuerda que, de acuerdo con el artículo 1809 del Código Civil, una transacción requiere obligatoriamente de concesiones recíprocas entre las partes para evitar o finalizar un litigio.
Si estos desvíos de la partición se realizan a título gratuito, la Administración advierte de que se produce un negocio jurídico lucrativo inter vivos, equiparable a una donación, que debe liquidarse por la modalidad de donaciones del ISD.
Por el contrario, si el pacto es de naturaleza onerosa, la transmisión de bienes resultará gravada conforme a la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).
Fuente: El Economista