Hacienda da marcha atrás y permite que peritos independientes tasen inmuebles

La Agencia Tributaria cumple con la sentencia de la Audiencia Nacional y rectifica su Instrucción de marzo de 2023 que obligaba a los contribuyentes que aportaran un inmueble como garantía para aplazar o fraccionar el pago de una deuda a realizar la tasación del mismo con empresas o profesionales inscritos en el registro de tasadores oficiales.

La Administración ha aprobado una nueva Instrucción este 7 de abril, en vigor desde el día siguiente, en la que enmienda la anterior y aclara que, en el caso de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas, el contribuyente podrá contar con una empresa o profesional inscrito en dicho registro de forma preferente. De esta manera, elimina este requisito de manera «indispensable», como se fijaba en la Instrucción anterior, y permite a ciudadanos y empresas acudir a peritos independientes.

Eso sí, aclara que «en ningún caso se considerará válida la valoración realizada por un agente de la propiedad inmobiliaria».

La marcha atrás de Hacienda llega de la mano de los abogados Esaú Alarcón y Alejandro Miguélez, que representaron ante los tribunales a la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) en su lucha contra la Instrucción de la Agencia Tributaria.

Esaú Alarcón explica a este diario que la inclusión como «indispensable» suponía que el fisco podía denegar el aplazamiento de forma automática si el contribuyente no aportaba un peritaje de un tasador que esté registrado. En cambio, añade, que sea preferente implica que la denegación no podrá ser automática y tendrá que motivar su rechazo. «Además, por la simple ley de la oferta y la demanda, amplía la cantidad de peritos que pueden tasar, lo que redunda en un menor coste para el contribuyente que pida la tasación», añade.

Restricción a los ciudadanos
La Audiencia Nacional concluyó en su sentencia del 17 de marzo de 2025 que Hacienda, con esta instrucción de 2023, «restringió» a los contribuyentes la posibilidad de acreditar el valor del inmueble ofrecido en garantía. «Si bien antes cabía acudir a profesionales especializados distintos a los inscritos en los registros de empresas especializadas en la valoración de los bienes ofrecidos en garantía, ahora es una obligación ineludible, para quien solicita el aplazamiento o fraccionamiento, pues de no aportar la valoración exigida se denegará la solicitud», apuntó el fallo.

La Administración Tributaria argumentó su cambio en la Resolución de 2005 de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos que establecía los criterios para suspender la ejecución de actos que hubieran sido recurridos y que exigía que la valoración de bienes fuera realizada por una empresa o profesional inscrito en el registro oficial de tasadores.

El Juzgado Central, sin embargo, determinó que Hacienda no puede amparar su «innovación» en esta resolución de 2005 porque tenía un ámbito muy específico como es la suspensión de la ejecución de actos impugnados, «supuestos no comparables con la solicitud de un aplazamiento o fraccionamiento» de una deuda tributaria.

De este modo, la nueva Instrucción de abril matiza que solo se exige acudir de forma obligatoria a una compañía o perito que esté en el registro en los casos de suspensión de ejecución, pero no en los casos en los que haya que hacer una tasación de los bienes aportados como garantía para aplazar o fraccionar una deuda. En estos últimos, acudir a estos registros oficiales solo será una preferencia, no una imposición.

Estos peritos tendrán que cumplir con los requisitos que exige el fisco para elaborar los informes, que, deben incluir, entre otros aspectos, quién solicita la tasación y para qué, la identificación y localización del bien, el análisis de mercado inmobiliario, la descripción y superficie del terreno o datos y cálculos de los valores técnicos.

Fuente: El Economista