Hacienda deniega la reducción del 30% en el IRPF a la indemnización por despido pactado si se cobra a plazos

Hacienda desoye a los jueces y deniega la reducción del 30% en el IRPF sobre las indemnizaciones de los despidos pactados entre la empresa y el trabajador si se cobran a plazos.

La Ley del IRPF permite esta minoración sobre la cuantía recibida cuando los contribuyentes cobran ingresos irregulares que han generado en un plazo superior a dos años. De este modo, les permite suavizar el impacto fiscal, ya que imputarlo de golpe en la declaración de la Renta incrementa notablemente el tipo sobre el que tributar frente a si la persona lo hubiera recibido proporcionalmente en distintos años.

El Reglamento del impuesto considera rendimientos de trabajo obtenidos de forma irregular (y que por tanto tienen derecho a la reducción del 30%) las cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por la resolución de mutuo acuerdo. Sin embargo, añade que esta reducción será de aplicación «únicamente» cuando se imputen en un único período impositivo.

El problema llega cuando muchos trabajadores acuerdan con la empresa recibir la indemnización de forma diferida. Es decir, en distintos pagos anuales, en abonos mensuales o de forma mixta, es decir, la compañía paga una cuantía grande de golpe y después el resto en importes de menor tamaño al año o de forma mensual.

En todos los casos, el fisco deniega la reducción alegando que la indemnización no se ha cobrado en un único año.

Sin embargo, tres recientes sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), una del 9 de marzo y dos del 4 de mayo, contradicen el criterio de Hacienda y concluyen que los contribuyentes tienen derecho a aplicar la reducción del 30%, aunque solo en el primer pago que reciban.

«El hecho de que, como en el caso, el actor haya pactado con su empresa que la indemnización por resolución del contrato por mutuo acuerdo se perciba de forma fraccionada en varios ejercicios, no obsta a que pueda aplicarse la reducción, tal como establece el precepto reglamentario, a un único período impositivo, que sería el primero del ciclo establecido y calculada sobre la cuantía recibida», concluía el TSJM en sus sentencias.

La Dirección General de Tributos (DGT), órgano directivo del Ministerio de Hacienda y cuyas decisiones vinculan a los inspectores, ha emitido dos recientes consultas (del 6 y del 25 de mayo) en las que desoye el criterio de los jueces y ratifica que este tipo de indemnizaciones pactadas y diferidas en el tiempo no tienen derecho a este beneficio fiscal.

«El pacto en virtud del cual el consultante se acoge a la prestación de jubilación anticipada incluye no solo la cantidad de pago único sobre la que se plantea la consulta, sino también una cantidad mensual a percibir desde el acceso a la jubilación anticipada hasta el mes de cumplimiento de la edad legalmente prevista para la jubilación ordinaria, por lo que -al no cumplirse la exigencia normativa de imputación en un único período impositivo- la reducción del 30% no será aplicable», concluye Tributos en una de sus consultas.

Cabe recordar que las indemnizaciones por despido decidido unilateralmente por la empresa están exentas de IRPF hasta los 180.000 euros, mientras que todo exceso sobre este umbral tributa. Sin embargo, sí se tiene que pagar el impuesto por las compensaciones cuando el cese ha sido acordado entre las partes. No obstante, si el trabajador ha generado esa indemnización durante más de dos años, es decir, ha estado en la compañía más de ese período, puede aplicarse la reducción del 30%.

Fuente: El Economista