La Agencia Tributaria tiene una labor recaudatoria que, más allá de los impuestos, puede llevarle a realizar embargos cuando las deudas de los contribuyentes no se han saldado y es preciso recuperar ese dinero para las arcas del Estado. Una tarea que habilita al organismo para, incluso, retirar el saldo de cuentas bancarias.
Una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central reconoce la capacidad de Hacienda para embargar los saldos de la cuenta corriente de los deudores si esas cantidades proceden de ingresos por encima del Salario Mínimo Interprofesional.
El TEAC pone como condición que Hacienda analice el origen de esos saldos y asegurarse de que efectivamente procedan de cantidades por encima del Ingreso Mínimo Vital. En ese caso, dictamina la resolución, «la totalidad de dicho saldo será embargable».
En el caso de que el análisis no sea concluyente, es decir, que no se pueda conocer el origen de los saldos, se considerará que el deudor gastó en primer lugar el saldo inembargable y para las cantidades restantes se usarán los porcentajes de embargo contenidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que son de entre el 30 y el 90%.
El origen de esta resolución del TEAC es la emisión por parte de varios Tribunales Económico-Administrativos regionales de textos en los que interpretaban la normativa de forma opuesta, es decir, favorable al contribuyente para rechazar la potestad de Hacienda para embargar el saldo de los deudores por debajo del SMI si el organismo consideraba que ya se le habían descontado las partes inembargables.
El mismo TEAC ya emitió una resolución en 2025 en la que aceptaba que se embargasen cantidades que procediesen por encima del SMI, aunque negaba a Hacienda la opción de hacerlo con cantidades sobrantes de cifras inembargables.
Embargos de entre el 30% y el 90% por encima del SMI
La Ley de Enjuiciamiento Civil afirma en su artículo 607 (puede consultarlo en este enlace) que «es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional». Hay que recordar que el SMI en 2026 es de 1.221 euros mensuales después de un incremento del 3,1%.
Sin embargo, a partir de esa cifra inembargable sí se podrá embargar en base a estos porcentajes:
Las cantidades que van del SMI al doble del SMI sufren un embargo del 30%.
Las cantidades que van del doble del SMI al triple del SMI sufren un embargo del 50%.
Las cantidades que van del triple del SMI al cuádruple del SMI sufren un embargo del 60%.
Las cantidades que van del cuádruple del SMI al quíntuple del SMI sufren un embargo del 75%.
Las cantidades a partir del quíntuple del SMI sufren un embargo del 90%.
Fuente: El Economista