Hacienda exigirá un 2% del valor catastral por la casa de la playa, aunque no genere ingresos e incluso si se ha heredado

Muchos de los actos que realizamos en nuestra vida tienen repercusiones fiscales. Incluso aquellos en los que suponemos lo contrario. Un ejemplo muy claro es el de la compra de una segunda residencia, esa casa que en ocasiones se adquiere en un municipio costero para disfrutar en vacaciones.

Los expertos de TaxDown, asesoría legal en la gestión de impuestos, lo tienen claro: «Si tienes una vivienda vacía o segunda residencia, Hacienda te obliga a pagar impuestos aunque no genere ingresos». La clave está en el concepto de imputación de rentas.

Tal y como cuenta TaxDown en su página web, Hacienda presupone que el contribuyente que tiene una segunda residencia está ganando dinero con ello. «La Agencia Tributaria entiende que el simple hecho de tener una propiedad disponible ya supone una capacidad económica, y por eso te obliga a incluir esa ‘renta ficticia’ en tu declaración de la renta», señalan.

La Agencia Tributaria apunta en su Manual de Renta que tienen la consideración de rentas inmobiliarias imputadas aquellas que proceden de ser propietario o titular de un derecho real de disfrute o un derecho real de aprovechamiento de un bien inmueble siempre que no genere rendimientos del capital, no esté afecto a una actividad económica y no suponga la residencia habitual del contribuyente.

Esto afecta a diferentes tipos de inmuebles, explican en TaxDown:

Segundas residencias no alquiladas.
Locales comerciales vacíos que no están afectos a ninguna actividad económica.
Plazas de garaje que no formen parte de la vivienda habitual (a partir de la tercera en el caso de vivienda habitual).
Terrenos urbanos con construcciones sin usar.
Inmuebles heredados que estén sin ocupar o alquilar.
Cuánto hay que pagar a Hacienda por la casa de la playa
Por norma general, la imputación de rentas es el 2% del valor catastral del inmueble. Hacienda informa de que hay que consultar el valor que «figure en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Urbana) correspondiente al ejercicio».

Sin embargo, la imputación de rentas puede ser del 1,1% en varios casos:

Inmuebles en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados y hubiese entrado a partir de enero de 2012.
Inmuebles que careciesen de valor catastral o cuyo valor no se hubiese transmitido al titular. En este caso se aplicará el 1,1% al mayor de los dos siguientes valores: el precio, contraprestación o valor de compra o el valor del inmueble a efectos de otros tributos.

Fuente: El Economista