La Agencia Tributaria ha iniciado una persecución contra la utilización de Agrupaciones de Interés Económico (AIE) para crear créditos fiscales artificiales o inflados para que sus socios rebajen su factura fiscal.
Las AIE son figuras completamente lícitas que se suelen utilizar para desarrollar proyectos de I+D+i o producciones audiovisuales, como series o películas. Habitualmente, cuando una compañía necesita financiación para uno de estos proyectos, acude a un inversor privado y se crea una AIE, donde el financiador mete el dinero.
Estas agrupaciones no existen como figura tributaria y, por tanto, todas las ganancias (que suelen tardar años en llegar), pérdidas y deducciones fiscales se trasladan a los socios. De este modo, el inversor que por ejemplo haya aportado 10 millones de euros, si la AIE obtiene pérdidas, asumirá estos números rojos en forma de créditos fiscales y también las deducciones o bonificaciones a las que tenga derecho la AIE por realizar una actividad de I+D+i. De esta manera, aunque pierda la inversión, puede rentabilizarla con creces a través de créditos fiscales y bonificaciones que le ayuden a reducir el pago de impuestos en su propia liquidación tributaria.
Javier Lucas, socio responsable del área de fiscal de Ceca Magán, explica que estas figuras están avaladas por el Estado con el objetivo de financiar proyectos de I+D+i u otras actividades mediante capital privado a cambio de exenciones fiscales. Además, son operaciones bendecidas por la Dirección General de Tributos (DGT) en una multitud de resoluciones.
Sin embargo, indica que al amparo de estas figuras hay abusos y la inspección ha entrado a vigilarlos y corregirlos. «En estos controles se atacan estructuras abusivas y muchas que no lo son», matiza.
El experto señala que la inspección entra a controlar si realmente se está realizando una actividad de I+D, porque de lo contrario se tumba toda la estructura, y de otro lado, una vez determinado que sí hay un proyecto válido, si se hinchan los valores. Es decir, vigila si el coste del proyecto es el real o se ha inflado artificialmente para generar unos mayores créditos fiscales y deducciones para el socio inversor.
Por ejemplo, si se necesitan 10 millones para llevar a cabo un proyecto, pero la empresa que lo desarrolla factura a la AIE 18 millones, en el caso de que haya pérdidas el crédito fiscal será mayor si el socio inversor ha aportado estos 18 millones a la AIE en vez de los 10 millones realmente necesarios.
«Hacienda mira si la facturación es real, pero si está artificialmente hinchada puede haber simulación. Primero inspecciona a la AIE y al desarrollador, aunque a estos no se les regulariza nada y solo se les impone una sanción, y una vez determinado el verdadero crédito fiscal, regulariza al socio financiador», explica Javier Lucas.
La Agencia Tributaria reconoce que ha estrechado el cerco en los últimos años sobre estas estructuras. El Plan Anual de Control Tributario de 2025 ya avisaba de que se vigilaría con «especial referencia» el uso de AIE como vehículo para canalizar las deducciones u otros beneficios fiscales. El fisco asegura que ante la proliferación de estas figuras «es imprescindible analizar y comprobar el cumplimiento de los requisitos para la aplicación de las deducciones y los beneficios fiscales que se trasladan». «Especialmente se atenderá a estas estructuras de aprovechamiento de beneficios fiscales cuando se aparten de la ley, sean claramente abusivas, se basen en presupuestos de hecho simulados, o inflen artificialmente la cuantía de los créditos fiscales transmitidos, de forma que se desvirtúe el objeto mismo del beneficio fiscal», advertía Hacienda.
Fuente: El Economista