La Audiencia Nacional (AN) refuerza la seguridad de las empresas a la hora de deducir en el Impuesto sobre Sociedades los gastos por I+D y tecnología. El Tribunal impide a la inspección de la Agencia Tributaria que revise el fondo de estos proyectos y que inaplique las deducciones por considerar que no cumplen los requisitos para ser I+D+i.
Hacienda ha puesto el foco en los últimos años en estas deducciones para comprobar si se inflan los gastos destinados a estas actividades y, por tanto, el beneficio fiscal aplicable. Sin embargo, en ocasiones su cometido ha ido mucho más allá, pasando directamente a determinar si el proyecto puede o no clasificarse como innovador.
La sentencia, del 24 de abril, para los pies al fisco y le reprocha que ignore los informes vinculantes del Ministerio de Ciencia que cercioran que la actividad cuenta con los requisitos necesarios para ser catalogada como innovadora.
La AN destaca que la actual Ley del Impuesto de Sociedades, de 2014, a efectos de que las compañías puedan deducir los gastos relacionados con innovación tecnológica, establece que las firmas podrán aportar el informe motivado emitido por el Ministerio de Ciencia relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos para calificar la actividad como I+D o como innovación tecnológica. «Dicho informe tendrá carácter vinculante para la Administración tributaria exclusivamente en relación con la calificación de las actividades», subraya la norma.
Por tanto, la Audiencia recalca que este régimen de deducción permite a la Agencia Tributaria «discutir la cuantía apreciada» por el Ministerio pertinente, en la actualidad el de Ciencia, Innovación y Universidad. «Pero nunca la calificación sobre la existencia de dichas actividades y de los conceptos apreciados por el Ministerio […] en los informes motivados», añade.
En el caso del litigio, la Audiencia Nacional señala que el informe que la Agencia Tributaria encargó al Equipo Informático de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes fue más allá de comprobar la cuantía de los gastos deducidos por desarrollar actividades de innovación tecnológica. El documento entró directamente a desmontar la clasificación del proyecto como innovador reduciéndolo a un simple desarrollo de un software o de una aplicación informática.
De hecho, el informe de la Agencia Tributaria venía a exponer que se había detectado «la tendencia (del Ministerio) de emitir informes positivos de forma generaliza calificando actividades de innovación tecnológica cualquier tipo de trabajo realizado en el campo del desarrollo de software».
La AN señala que «con independencia de algunas mínimas referencias a los costes del proyecto, lo cierto es que el acuerdo de liquidación, de facto y en su esencia, llega a desconocer prácticamente el carácter que tienen los informes motivados como innovaciones tecnológicas del Ministerio, es decir, la calificación de los proyectos» y concluye que la Agencia Tributaria ha incumplido el mandato de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que le impide revisar la calificación de los proyectos.
«No es que haya discutido la cuantía de los proyectos, es que propiamente ha entrado a fondo en el contenido de los mismos para desconocer lo que había sido aprobado por los informes motivados del Ministerio», concluye. «La vinculación legalmente exigida con lo acordado por dicho Ministerio […] deben impedir a la Agencia Tributaria poder revisar abiertamente los conceptos y actividades de los proyectos que han sido objeto de reconocimiento como deducciones por inversión tecnológica», indica.
Fuente: El Economista