La compensación por no ejecutar una sentencia de demolición tributa como una ganancia sujeta a IRPF

La indemnización percibida compensar la renuncia al derecho de ejecutar la sentencia que ordenaba la demolición de una construcción ilegal debe tributar en el IRPF como una ganancia patrimonial no exenta a integrar en la base imponible general al considerarse que subyace la pérdida de una ventaja de contenido económico, lo que supone un daño patrimonial, sin que pueda calificarse de indemnización por daños personales o morales, según establece el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), en resolución de 23 de junio de 2026.

La decisión del TEAC establece doctrina administrativa al seguir la misma línea que las resoluciones del tribunal, de 19 de julio de 2024 y de 26 de mayo de 2026.

El tribunal desestima la pretensión de la interesada de dividir e imputar la renta al 50% con su cónyuge por el hecho de estar casados en régimen de gananciales. Conforme a las normas de individualización del impuesto, las ganancias patrimoniales se atribuyen a quien genere el derecho a su obtención (origen de la renta).

Como la contribuyente fue la única recurrente en el litigio de origen y la titular del derecho a exigir la ejecución de la sentencia, se le atribuye a ella de forma individual la totalidad (el 100%) de la ganancia patrimonial.

En este caso, la contribuyente queda obligada al pago de la cuota reclamada y de los intereses de demora. No obstante, se mantiene la anulación de la sanción tributaria (multa), que ya había acordado el Tribunal Regional en la instancia previa, al no haber sido este aspecto revocado por el TEAC.

Fuente: El Economista