La justicia aclarará si Hacienda puede formalizar actas de inspección sin llamar al contribuyente para que firme

El Tribunal Supremo (TS) aclarará las consecuencias jurídicas que se derivan de que Hacienda se salte la obligación de citar a los contribuyentes para la firma del acta de inspección.

El alto tribunal admite el recurso de un ciudadano al que la Agencia Tributaria abrió una inspección tras detectar que había recibido más de 200.000 euros en su cuenta y no los reflejó en la declaración de la Renta. La Administración le abrió una inspección y le concedió un trámite de audiencia previa para que hiciera alegaciones, sin que realizara ninguna. Seguidamente, el fisco formalizó directamente el acta en disconformidad, sin que le citara expresamente a una fecha y hora determinada para comparecer. Meses después, Hacienda le notificó la liquidación del IRPF y la sanción.

El contribuyente recurrió la resolución ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que rechazó su pretensión, alegando que no hubo indefensión alguna ya que pudo presentar alegaciones en el trámite de audiencia previa y no lo hizo. En todo caso, el hecho de que la Administración no le citara puede considerarse una irregularidad que no invalida la resolución.

El Tribunal Supremo acoge el recurso del ciudadano en un auto del 15 de abril y señala que existe interés casacional porque no existe jurisprudencia al respecto.

Aclarará, de un lado, si el hecho de que Hacienda no cite al contribuyente a una fecha y hora concreta para la firma de las actas, impidiéndole manifestar su voluntad de suscribir el acta en conformidad o disconformidad y la posterior remisión directa del acta en disconformidad, supone que se haya prescindido del procedimiento y la nulidad del acuerdo.

Además, esclarecerá si dicha omisión constituye un defecto material determinante de anulabilidad por causar indefensión al obligado tributario, en la medida en que le priva «de facto» de un derecho de elección legalmente establecido, como es el acceso a la reducción del 30% de la sanción regulada en la Ley General Tributaria.

Fuente: El Economista