El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) impide a la Agencia Tributaria alargar de forma artificiosa las inspecciones en los casos de precios de transferencia, es decir, cuando comprueba las operaciones hechas entre empresas de un mismo grupo o entre las compañías y sus socios.
La sentencia, del 19 de noviembre, pone claridad en los plazos de prescripción de estas inspecciones y frena la práctica del fisco de alargar los tiempos a mitad de la misma sin que se haya producido ninguna circunstancia nueva que lo justifique y sin motivarlo.
El TSJM resuelve el litigio entre una empresa y el fisco por la liquidación del Impuesto de Sociedades de 2011, 2012 y 2013. Hacienda abrió una inspección, que con carácter general duran 18 meses, y tan solo tres meses antes de que terminara informó a la sociedad que la ampliaba a 27 meses y entraba a vigilar también el ejercicio 2014.
La Agencia Tributaria justificó esta ampliación en que la compañía investigada es una gran empresa y, en estos casos, las inspecciones pueden durar 27 meses.
El tribunal, sin embargo, reprocha al fisco que la consideración de que la investigada era una gran empresa pudo apreciarse desde el inicio de la apertura de la inspección, que fue en diciembre de 2015, cuando, además, ya se había liquidado el impuesto de Sociedades de 2014. Es decir, también pudo entrar a comprobarlo desde el principio.
El fallo señala que la duración de la inspección debe quedar determinada desde el primer momento, salvo que durante su desarrollo se aprecien circunstancias que justifiquen el cambio. Sin embargo, en este caso apunta que Hacienda no justificó qué elementos fueron descubiertos durante el transcurso de la inspección para aumentar el plazo.
«Se ha utilizado de manera inmotivada e incorrecta la posibilidad de ampliación del alcance de la inspección», indica. «La ampliación del plazo debe ser comunicada al obligado tributario desde el instante mismo, o en el momento más inmediato, en que la Administración conozca, o debiera conocer, que se han producido las circunstancias determinantes de la modificación del plazo del procedimiento, lo que aquí ocurría desde que se inició el procedimiento de inspección, o bien motivar debidamente las razones por las cuales procedió a modificar el alcance del procedimiento de inspección […], no pudiendo hacerlo sin ofrecer a la obligada tributaria motivación o justificación alguna para modificar el plazo», concluye.
Por tanto, anula la regularización hecha sobre los ejercicios 2011 y 2012 por haber prescrito el plazo de la inspección.
Aclara los tiempos
Flavio Sánchez, socio responsable del área de Precios de Transferencia en BDO Abogados, señala que lo novedoso de la sentencia es que los plazos y la prescripción pueden afectar mucho a las inspecciones de precios de transferencia.
«El inspector no puede usar el argumento de que es gran empresa sabiendo que debía haberlo iniciado en ese plazo en el minuto cero. No tiene por qué quitar el derecho a la prescripción del contribuyente por ineficiencias o buscando dilatar más la inspección», expone.
El experto de BDO Abogados explica que en la mayoría de los casos sobre precios de transferencia los contribuyentes son grandes empresas, por tanto, deben velar por los tiempos de la inspección porque pueden obtener una alternativa de defensa para minorar cualquier ajuste final de la inspección.
«Los plazos de inspección tienen límites y la Administración no puede ampliarlos sin motivarlo ni comunicarlo debidamente», concluye Flavio Sánchez.
Fuente: El Economista