La justicia rechaza que la tasación hipotecaria pueda tumbar el valor de referencia, pero sí un informe pericial

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) rechaza que una tasación hipotecaria sea prueba suficiente para tumbar el valor de referencia de un inmueble que calcula el Catastro, pero abre la puerta a utilizar un informe pericial.

Hacienda utiliza desde enero de 2022 el valor de referencia catastral como base imponible para hacer tributar la compra de una vivienda en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Sin embargo, aunque este nuevo valor se creó, precisamente, para reducir la litigiosidad entre los contribuyentes y el fisco por el precio de los inmuebles, la conflictividad continúa.

El TSJCyL resuelve el caso de un ciudadano que compró un inmueble por 79.000 euros, pero pagó el Impuesto de Transmisiones según el valor de referencia que el Catastro dio a la vivienda: 200.000 euros, casi el triple.

El contribuyente pidió al fisco una rectificación de la liquidación y la devolución correspondiente, alegando que el valor real del inmueble era el que reflejaba la tasación hipotecaria, de 113.000 euros.

Hacienda solicitó a la Dirección General del Catastro (DGC) que revisara el valor, pero esta lo ratificó.

El TSJCyL, en su sentencia del 2 de febrero, concluye que, aunque los datos del Catastro se presumen ciertos, admiten prueba en contra.

Sin embargo, señala que la tasación hipotecaria es una prueba insuficiente. «La mera diferencia de cuantías entre la tasación hipotecaria y el valor de referencia, sin explicación alguna que justifique la discrepancia y el error que se ha podido cometer en la valoración, o el por qué el valor de referencia es superior al de mercado, no sirve a los efectos de sustituir uno por otro. Pues en ese caso, en la práctica, la base imponible sería, sin más, el de la tasación hipotecaria siempre que fuera inferior. Y, desde luego, no parece que esa sea la voluntad del legislador, ni el espíritu de la ley», indica.

«Realmente se aporta una valoración alternativa, pero sin probar qué error puede tener el valor de referencia calculado por la Administración», añade.

Sin embargo, abre la puerta a que los ciudadanos puedan utilizar un informe pericial para tumbar el valor de referencia.

La sentencia destaca que «Cuestión distinta es que la tasación hipotecaria, convenientemente explicada, por sí sola o conjuntamente con otros elementos probatorios, dictámenes periciales normalmente, pueda enervar el valor de referencia cuando sea superior al de mercado.

La Sala considera que debe permitirse tal posibilidad, pues, de lo contrario, no se entendería esa limitación cuando se permite impugnar el valor de referencia, y sería de dudosa constitucionalidad si hubiera que estar solo al valor de referencia, aun cuando se acreditase que supera el valor de mercado, lo que vulneraría el principio de capacidad económica.

Cabe recordar que el Tribunal Supremo se pronunciará sobre si un informe pericial es prueba suficiente para corregir el valor de referencia del Catastro. El fallo arrojará luz sobre las vías que tienen los ciudadanos para disputar el valor de los inmuebles frente al fisco.

Fuente: El Economista