Los certificados de la Agencia Tributaria obligan a incluir su deuda en los concursos sin importar el plazo

La existencia de una certificación de la Administración tributaria obliga al tribunal a incluir la deuda en la lista de acreedores del concurso, aunque la comunicación sea extemporánea, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 20 de julio de 2026,

La ponente, la magistrada Orellana Cano, aclara las reglas de reconocimiento de deudas públicas en procesos de insolvencia y falla a favor de la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC) frente al órgano concursal de la Confederación Empresarial de la Provincia de Tarragona. Además, la resolución unifica criterio sobre el carácter preceptivo de los certificados emitidos por entidades públicas: imponen un reconocimiento forzoso en la lista de acreedores del concurso, sin que valgan objeciones formales basadas en un supuesto retraso en la notificación.

Orellana Cano razona que, conforme al artículo 260.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), el reconocimiento de los créditos que consten en una certificación administrativa es de naturaleza preceptiva.

En consecuencia, la administración del concurso debe incorporar dichos saldos en el listado de acreedores, sin que puedan admitirse objeciones formales fundadas en un retraso en la comunicación. Incluso cuando la comunicación formal sea extemporánea, los créditos por recargos e intereses devengados se clasifican como subordinados según el artículo 281.1.3º del TRLC, lo que reduce la relevancia práctica del debate sobre la puntualidad del aviso.

El litigio se origina en un incidente concursal promovido por la ATC para modificar la lista de acreedores. La agencia reclamaba la inclusión de 597.000 euros, amparada en una certificación de deuda de julio de 2024 que incluía créditos con privilegio general y ordinarios, más 142.0000 euros por intereses y recargos. Tanto el Juzgado como la Audiencia Provincial desestimaron la pretensión, al considerar que los créditos no se habían comunicado en plazo.

Fuente: El Economista