Los asesores fiscales reclaman la actualización de estos límites a la inflación de los últimos años, en paralelo a la deflactación de las tarifas del IRPF.
La negativa del Gobierno a deflactar las tarifas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para adecuarlas a la inflación, que supone en la práctica una «subida encubierta» de impuestos en un fenómeno conocido como progresividad en frío, se suma a la no actualización de los mínimos exentos desde 2015 y de otras magnitudes recogidas en la Ley del IRPF, que en algunos casos no se ponen al día desde 2001, aumentando la factura fiscal de los contribuyentes en esta campaña de la Renta.
Así lo aseguran desde el Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf) del Consejo General de Economistas (CGE), que presentó ayer su informe Declaración de la Renta y Patrimonio 2025. Según sus cálculos, «el mínimo personal actual, fijado en 5.550 euros, debería situarse en 7.226,10» si se adaptase al IPC registrado desde 2021, que asciende al 30,2%. La negativa de Hacienda a adaptar estos mínimos, señaló el presidente del Reaf, Agustín Fernández, ha provocado que, «un contribuyente con rentas equivalentes al salario medio (24.918 euros anuales) haya pagado 820 euros adicionales en los últimos cinco años».
De igual forma ocurre con otros mínimos, como los obtenidos por hijo; por descendientes fallecidos o por contar con algún grado de discapacidad, conceptos que vienen sin actualizarse desde 2015 y que también empujan a aumentar la factura fiscal de los contribuyentes en un año donde la guerra de Irán podría incrementar sensiblemente los precios de nuevo.
Los asesores también aluden a otras magnitudes absolutas, como las exenciones por seguro de enfermedad, que llevan sin adaptarse a la inflación desde 2003; las dietas por manutención, que no se modifican desde 2007; o la exención para trabajadores expatriados recogida en el artículo 7.p de la LIRPF, que no ha cambiado en el último cuarto de siglo. En este último caso, su adaptación al IPC registrado desde entonces elevaría su cuantía desde 60.100 euros hasta 112.212,71, un 86,71% más, según los cálculos del Reaf.
La vicepresidenta del Registro, Carmen Jover, recordó que, además de la actualización de los mínimos personales y familiares y otros conceptos, «llevamos 20 años sin una reforma del IRPF, a pesar de que es el principal impuesto del sistema tributario español». Algo que, en opinión del presidente del CGE, Miguel Ángel Vázquez Taín, ha generado «un clima de incertidumbre tanto para los ciudadanos como para los profesionales tributarios».
«No es aceptable», añadió, que se regule en materia fiscal mediante normas que posteriormente no se convalidan, pero que se interpretan como si estuviesen en vigor». Respondiendo a preguntas de EXPANSIÓN, Vázquez Taín afirmó, en este sentido, que la posible recuperación del impuesto temporal a las energéticas a causa de la guerra de Irán sólo debería producirse «si cumple una finalidad, tienen una justificación y es temporal».
Tributación del SMI
Los economistas asesores fiscales advirtieron de que determinados cambios recientes en la normativa tributaria están generando, asimismo, efectos prácticos no deseados en los contribuyentes, «que en algunos casos deben anticipar el pago del impuesto en situaciones en las que posteriormente no resulta exigible».
Este es el caso, por ejemplo del salario mínimo interprofesional (SMI), que en 2025 quedó sujeto a una retención de 300 euros en el IRPF. «Para recuperar el importe de esta retención, los contribuyentes quedan obligados a presentar la declaración», explican, lo que en su opinión «introduce obligaciones formales innecesarias» tras la deducción extraordinaria aprobada, algo que también se mantendrá este 2026.
La deflactación del IRPF también beneficia a las rentas más bajas
En paralelo a los mínimos personales y familiares y al resto de magnitudes absolutas de la Ley del IRPF que no han sido actualizadas, desde el Reaf volvieron a incidir en la necesidad de adecuar las tarifas del IRPF a la inflación para reducir el impacto fiscal de las subidas salariales pactadas en convenio en los últimos años.
Sobre este asunto, el Ministerio de Hacienda ha venido negándose a deflactar los tipos, argumentando que la medida beneficiaría a las rentas más altas y que el Gobierno ya ha puesto en marcha rebajas fiscales para las más bajas, como los perceptores del SMI.
Sin embargo, Raquel Jurado, técnica del servicio de estudios del Registro de Economistas Asesores Fiscales, afirma que la adaptación de los tipos «no beneficiaría sólo a las rentas altas, sino a todas». Según sus cálculos, la no deflactación ha supuesto un sobrecoste fiscal, para el salario medio de 2021, del 22,72% desde dicho año. En números absolutos, este sobrecoste va desde los 628,26 euros en los últimos cinco años hasta los 1.482,18 euros para un salario de 60.000 euros anuales que haya crecido conforme a la Estadística de Convenios Colectivos de Trabajo.
En el caso de la deducción del salario mínimo interprofesional, Jurado señaló la problemática de los contribuyentes que cobran rentas ligeramente superiores, los cuales no tienen derecho a aplicar el beneficio fiscal. «Al ser la deducción decreciente, el coste fiscal de esa diferencia va desde el 58% hasta el 68%, dependiendo de la comunidad autónoma».
De cara a 2026, el tipo marginal por las diferencias con el SMI será incluso mayor, ascendiendo a hasta el 71% en algunos casos, como Baleares, Cataluña o Castilla-La Mancha.
Fuente: El Economista