Los propietarios mayores de 65 años que vendan o donen su vivienda habitual no tendrán que pagar IRPF por la ganancia patrimonial obtenida con la transmisión, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 35/2006.
La norma dispone que para acogerse a esta exención el propietario ha de transmitir la vivienda habitual, ya sea una transmisión onerosa (donación) o lucrativa (venta), pero la Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado recientemente que también pueden beneficiarse de esta dispensa los propietarios mayores de 65 años que donen solo el 50% de la vivienda habitual.
Dicho de otra forma, no hace falta vender o donar el inmueble en su totalidad, sino que con traspasar el 50% es suficiente para que aplique la exención, según recoge la consulta vinculante V0571-26, de 11 de marzo, de la Dirección General de Tributos (DGT), que trata el caso de un hombre mayor de 65 años que quiere donar a su cónyuge la mitad de su vivienda habitual. Al donar el 50% del inmueble a su cónyuge su patrimonio cambiará y quiere saber si estará exento de tributar por IRPF o no.
Es necesario vivir tres años seguidos en la vivienda
Por norma general la ganancia patrimonial se calcula a partir de la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión. En este caso, al tratarse de la donación de la vivienda habitual, si generase una ganancia patrimonial estaría exenta de tributar por IRPF por ser el propietario una persona mayor de 65 años.
Para determinar si corresponde la exención o no hay que tener en cuenta que la Agencia Tributaria entiende que la vivienda habitual es toda aquella edificación en la que el contribuyente reside durante un plazo continuado de, al menos, tres años, aunque hay excepciones. Por ejemplo, no será necesario haber residido durante tres años en la vivienda para considerarla habitual si el propietario ha tenido que mudarse por matrimonio, separación, traslado laboral o cualquier situación análoga que esté debidamente justificada.
Si se dieran ambas circunstancias, estas son, que la vivienda que se piensa donar sea la habitual y el donante sea una persona mayor de 65 años, resultaría de aplicación la exención en el IRPF por ganancia patrimonial. La DGT establece por tanto que sí procede la exención aunque solo se done el 50% de la vivienda habitual, no siendo necesario entregarla en su totalidad para acogerse a la dispensa.
A tener en cuenta
En este sentido el abogado y colaborador de idealista news, Jesús Prieto, hace hincapié en que la consulta «solo aborda las consecuencias de la operación en el IRPF para el donante». Dicho de otra forma, que la ganancia patrimonial por donar el 50% de la vivienda habitual esté exenta de IRPF «no significa que la donación quede libre de cualquier otro tributo».
En cualquier caso, el que reciba el inmueble estará sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, «con arreglo a la normativa estatal y autonómica que resulte de aplicación».
Fuente: El Economista