La Agencia Tributaria (AEAT) tiene otorgada legalmente la posibilidad de obtener información económica o financiera de abogados, procuradores y de sus clientes, para adverar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Eso sí, con respeto a los derechos y principios constitucionales y a las exigencias legales. Y no parece que ni unos ni otras serán adecuadamente salvaguardados si los jueces acaban plegándose a cuanto ha bendecido el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 20 de julio de 2017: su obligación de remitir a la AEAT la información de la participación de abogados y procuradores en todos los procedimientos judiciales, de cualquier materia, mantenidos durante 2014, 2015 y 2016. Salvo la identificación del cliente, deberá facilitarse el nombre completo y NIF del abogado o procurador y su número de colegiado, fecha de inicio y cese de la intervención profesional, el juzgado o tribunal ante el que ha intervenido, localidad, identificación del procedimiento e importe.
Con un requerimiento administrativo de esta guisa, en primer lugar, se tergiversa el sistema de obtención de información tributaria fijado por la Ley General Tributaria (LGT). Se disfraza como requerimiento de información concreto e individualizado –que, además, debería ser adecuadamente motivado ad casum– lo que no es sino una recopilación generalizada de información con un alcance material genérico, y con una extensión subjetivamente indiscriminada.
En segundo lugar, se impondrá a los jueces una carga de trabajo innecesaria, pues la AEAT ya dispone de la mayor parte de la información solicitada, aportada telemáticamente, bajo amenaza de sanción, por los abogados y procuradores o por sus clientes, en sus declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
Y, en tercer lugar, tampoco se respetará el principio de proporcionalidad (con anclaje constitucional, y que debe guiar la aplicación del sistema tributario, según el art. 3.2 LGT). Si bien dicha medida pudiera considerarse idónea para atajar el fraude fiscal, si es que lo hubiera –juicio de idoneidad–, no respeta el juicio de necesidad o subsidiariedad, pues existen otras medidas más moderadas que no comportan la necesidad de dedicar funcionarios a esta tarea para conseguir idéntico propósito con igual eficacia, siendo que la mayor parte de esa información ya ha sido aportada obligatoriamente por los obligados tributarios. Y tampoco cumple con el juicio de proporcionalidad en sentido estricto, pues atendida la carga de trabajo que supone –al parecer, afectaría a 23 millones de procesos–, y que implica una obtención indiscriminada de información por si acaso tiene utilidad, no se derivarán de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre esos otros valores en conflicto.
Es muy cómodo para la AEAT velar por el cumplimiento del deber de contribuir imponiendo –esta vez, mediante acto administrativo– obligaciones a los particulares y funcionarios públicos, cada vez más gravosas, aunque puede que no produzcan ningún fruto ni utilidad.
Ahora, todo queda en manos de la Justicia, y por partida doble. Del juez, la decisión de entregar la información, por ser el responsable del fichero jurisdiccional. De los Tribunales de Justicia, la decisión sobre su nulidad, por desproporcionados. Esperemos que, en todo caso, se haga justicia.
Fuente: Expansión.com