Modificar el convenio concursal no frena el poder de cobro de la Agencia Tributaria

La Agencia Tributaria (AEAT) conserva su potestad de apremio para ejecutar créditos privilegiados no vinculados al convenio de acreedores una vez que este ha sido aprobado con carácter firme, según determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 29 de julio de 2026.

El ponente, el magistrado Del Moral García, dictamina que la simple solicitud o admisión a trámite de una propuesta para modificar dicho convenio ni reabre la fase común del concurso ni extiende la prohibición de ejecuciones singulares a los créditos con privilegio general no adheridos al pacto, garantizando así la capacidad recaudatoria ejecutiva del Fisco.

La Sala recuerda que la eficacia de un convenio judicialmente aprobado pone fin a los efectos generales de la declaración de concurso. Este criterio se sustenta en el antiguo artículo 133.2 de la Ley Concursal (actual artículo 394.1 de su texto refundido), que establece expresamente el cese de medidas como la paralización de ejecuciones singulares (artículo 55.1 originario y actual artículo 142).

Aunque la normativa excepcional derivada de la pandemia (Ley 3/2020) y consolidada en el artículo 401 bis del texto refundido facilitó la modificación de convenios para prevenir liquidaciones, los magistrados aclaran que sus previsiones se ciñen al ámbito estrictamente procesal de la tramitación y votación.

Estas reglas no restauran las restricciones sustantivas de la fase inicial del concurso ni el régimen de intervención o suspensión de las facultades de administración del deudor.

En consecuencia, al no existir una masa activa intervenida bajo custodia judicial ni reanudarse las funciones de la administración concursal, la remisión a los trámites ordinarios del convenio no ampara frenar las acciones ejecutivas de los acreedores privilegiados no sujetos al acuerdo.

El conflicto resuelto se remonta a la aprobación firme de un convenio concursal. Ante el impago de deudas tributarias, Hacienda reanudó la vía de apremio.

Fuente: El Economista