El cambio de domicilio fiscal no tiene impacto para el banco, pero sí para Cataluña y la Comunidad Valenciana.
El cambio de sede social de Sabadell de Barcelona a Alicante se acompaña de un traslado de su domicilio fiscal. Aunque estas dos coordenadas suelen coincidir, no es imperativo que lo hagan. Sabadell podía haber mantenido su domicilio fiscal en Cataluña. El cambio de domicilio fiscal no tiene una especial trascendencia para la compañía en lo que al pago de impuestos se refiere, pero sí que afecta a Cataluña y a la Comunidad Valenciana por el impacto económico y fiscal de la presencia y tributación de una gran empresa en su territorio. Además, con la mudanza fiscal, Sabadell se blinda ante las reivindicaciones de la Generalitat de que las empresas ingresen todos sus impuestos, incluidos los estatales, en la Agencia Tributaria Catalana.
Sabadell pasará a tributar ahora en Alicante. Las empresas ingresan sus impuestos estatales en la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) en cada comunidad autónoma, con lo que será la Delegación de Alicante, la Comunidad Valenciana, en definitiva, quien asuma las millonarias retenciones del IRPF de los empleados del banco en toda España y su Impuesto sobre Sociedades. Esto mismo ocurre con Santander, BBVA y Bankia en Santander, Bilbao y Valencia, respectivamente.
En cuanto al IVA, no tiene apenas incidencia para las entidades financieras.
El resto de impuestos autonómicos y locales serán los mismos que los que ya pagaba, con pequeñas excepciones derivadas de las decisiones que se tomen ahora en Alicante.
Una consecuencia que podría ser importante, que es de la que se beneficia, por ejemplo, Madrid, y que está relacionada con toda la actividad económica, de personal y directivos que tributarán IRPF, si es que pasan a tener domicilio en Alicante. Esto significa que, como en el IVA, la Comunidad recibirá dentro del modelo de financiación el 50% de ese IRPF, y de los consumos: compras, alquileres, etc., tanto el propio banco, como del personal y directivos que estén empleados allí, que tributan IVA, hostelería, vivienda, etc. De modo que el enriquecimiento de Alicante estará en función del alcance del traslado.
Los directivos no tienen obligación de cambiar su residencia fiscal salvo que permanezcan durante más de 183 dí- as cada ejercicio en Alicante. Cataluña impone uno de los gravámenes autonómicos en el IRPF más altos de Estaña, del 48% en su marginal máximo, pero la Comunidad Valenciana ha elevado el suyo este año precisamente del 46% al 48%.
Pero no es sólo cuestión de que la Comunidad Valenciana reciba el 50% de los impuestos estatales que ingrese, sino que, además, se enriquecerá y ganará peso en la financiación autonómica de forma inversa a Cataluña.
El traslado de domicilio fiscal obliga a la empresa a centralizar la gestión y a celebrar la junta de accionistas en Alicante. La Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que “el domicilio fiscal será el de su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección”.
La Agencia Tributaria Catalana y a los municipios catalanes en los que Sabadell tiene presencia seguirán ingresando los impuestos de Actos Jurídicos Documentados (AJD) por operaciones, el IBI o el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
El traslado de sede social se hace efectivo en cuestión de 24 horas, aunque tarda unas semanas en esté vigente en el Registro Mercantil. El coste para el banco se limita al abono de gastos al notario y al Registro y a lo que haya supuesto en honorarios de abogados y consultores.
Fuente: Expansión.com