Transición energética y fiscalidad local: la importancia de la seguridad jurídica

Tras varios años de fuerte impulso en el desarrollo de proyectos de energías renovables en España, el sector atraviesa actualmente una fase de clara desaceleración. Numerosos proyectos se han paralizado o retrasado y algunos inversores internacionales han comenzado a replantear sus decisiones de inversión.

La incertidumbre que afecta al sector en nuestro país obedece a una auténtica «tormenta perfecta»: proyectos que tardan años en alcanzar la fase ready to build (RtB) por la complejidad de los procedimientos administrativos y medioambientales; limitaciones en las infraestructuras de transporte y distribución eléctrica; y una caída de los precios de la electricidad que está comprometiendo la rentabilidad de muchos proyectos.

A esta situación de incertidumbre se añade un componente fiscal que rara vez ocupa titulares -a diferencia de la conflictividad generada en torno a la aplicación de la exención del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades en la plusvalía obtenida en la transmisión de sociedades vehículo de proyectos renovables – y que, sin embargo, tiene un impacto directo en la viabilidad económica de los proyectos: la fiscalidad local aplicable cuando estos alcanzan la fase RtB.

Es en ese momento cuando comienzan a aflorar determinados tributos e ingresos de derecho público vinculados a la construcción de las instalaciones, como el ICIO, las tasas por licencias urbanísticas o determinadas prestaciones patrimoniales. En proyectos de gran escala, estos costes pueden ser muy relevantes incidiendo directamente en su rentabilidad y en su estructura financiera.

El problema no radica tanto en la existencia de estas figuras, sino en la heterogeneidad con la que se regulan y aplican en la práctica, existiendo casos en los que su aplicación no se corresponde con la normativa que las ampara. En concreto, en las prestaciones patrimoniales, existe una elevada conflictividad en la determinación de las partidas del coste del proyecto que deben integrarse en la base imponible, con criterios que varían significativamente entre municipios, incluso en comunidades autónomas como Andalucía, donde ya existen sentencias de casación autonómica que han fijado doctrina sobre esta cuestión.

En el caso de las tasas, además, muchas ordenanzas fiscales no incorporan mecanismos que eviten la determinación de cuotas desproporcionadas, alejadas del principio de equivalencia conforme al cual su importe no debería exceder del coste real o previsible del servicio o actividad administrativa prestada. A ello se suman bonificaciones principalmente en el ICIO cuya aplicación depende de ordenanzas que no siempre se interpretan de forma homogénea y que, pese a estar reguladas, en ocasiones se aplican con un margen de discrecionalidad que debería quedar limitado por los criterios objetivos previstos en las propias ordenanzas.

En los últimos años se aprecia, además, una tendencia creciente por parte de muchos municipios a incrementar los tipos aplicables, reducir o suprimir bonificaciones y reforzar las actuaciones inspectoras.

Se configura así un escenario en el que proyectos con características técnicas similares pueden afrontar costes fiscales muy distintos según el municipio en el que se desarrollen, introduciendo un grado de incertidumbre que a menudo queda fuera del debate público sobre la transición energética.

El resultado es, en cierto modo, paradójico: mientras las instituciones europeas y nacionales insisten en acelerar la transición energética, el marco fiscal aplicable al desarrollo de los proyectos introduce incertidumbres que pueden disuadir la inversión. De ahí la importancia de avanzar hacia una regulación más clara y homogénea que refuerce la seguridad jurídica de los inversores, porque la transición energética no depende solo de la tecnología o de la financiación, sino también de la calidad del marco regulatorio y fiscal que condiciona el desarrollo de los proyectos.

Fuente: Expansion