Un tribunal anula el valor de referencia catastral de varios inmuebles por su estado ruinoso

Nueva sentencia que anula el valor de referencia catastral que Hacienda utiliza para fijar la tributación del impuesto de Transmisiones Patrimoniales en la compra de inmuebles por el mal estado en que se encontraban.

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) se une a las dudas mostradas por el uso de este valor del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y también por el de Andalucía por no tener en cuenta el estado de conservación de los inmuebles.

El TSJC, en un fallo del 26 de noviembre, critica que Hacienda «no hiciera nada» ante las pruebas aportadas por el contribuyente, consistentes en un amplio reportaje fotográfico del edificio y de un informe pericial de tasación, y anula la liquidación del fisco ratificando el valor que le dio el perito, un 52% inferior.

En el caso del litigio, una compañía compró un edificio entero de viviendas que pertenecían a la Sareb y pagó 8.278 euros en el impuesto de Transmisiones. Hacienda le emitió una liquidación complementaria por 23.000 euros más, al entender que la compañía debió abonar 31.167 euros en total, ya que el edificio tenía un valor de referencia de 1,5 millones.

La firma recurrió la liquidación y presentó un reportaje fotográfico sobre el mal estado del edificio, las viviendas y los garajes. La Agencia Tributaria pidió un informe vinculante a la Dirección General del Catastro para que modificara o no el valor de referencia y éste lo mantuvo, alegando que el valor era el correcto conforme a su método de cálculo y señaló que las imágenes no demuestran a qué viviendas correspondían los desperfectos.

El contribuyente recurrió al Tribunal Económico-Administrativo de Cantabria, donde aportó un informe pericial de tasación del inmueble y un nuevo reportaje fotográfico. El TEAR, lejos de pedir un nuevo informe vinculante al Catastro ante las nuevas pruebas aportadas, se basa en el antiguo y señala que las imágenes no garantizan que se correspondan a las viviendas.

El TSJC dice que, aunque Hacienda no tenga la obligación de pedir en la vía económico-administrativa en nuevo informe al Catastro, sí debería hacerlo a la vista de las nuevas pruebas y alegaciones aportadas.

El informe pericial mostraba la vandalización en el sistema de tuberías de gas, que había desaparecido, el deterioro del inmueble por falta de uso tras diez años de abandono, la necesidad de reparar instalaciones de calefacción fontanería, suelos y zonas comunes, ya que el inmueble estaba inhabitable. El documento indicó que el valor real del edificio era cercano a los 600.000 euros, la mitad del valor de referencia catastral.

La sentencia señala que los datos del Catastro se presumen ciertos y cae en el contribuyente la carga de la prueba para desvirtuarlos, algo que hace la firma. Sin embargo, Hacienda «sencillamente, no hace nada», y da por reproducido un informe «desfasado». El fallo indica que el hecho de que el fisco no aceptara la prueba pericial es «un abuso de derecho» porque la carga de la prueba es de lo único que dispone el contribuyente para defenderse.

El tribunal señala que la prueba es completa y «pone de manifiesto la verdadera situación de esos inmuebles y su valor real», por ello da por buena la valoración y anula la liquidación de Hacienda.

Cabe recordar que el TSJ de Castilla y León mandó al Tribunal Constitucional la legalidad del valor de referencia que usa Hacienda desde enero de 2022 para calcular los impuestos de Transmisiones Patrimoniales, Sucesiones y Donaciones, ya que se basa en un precio medio de los inmuebles de una zona sin tener en cuenta su estado interior.

Fuente: El Economista